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La Instrucción del Pueblo: Capítulo I. Algunos principios que conviene tener presentes para promulgar la Ley de Enseñanza Primaria Obligatoria

La Instrucción del Pueblo
Capítulo I. Algunos principios que conviene tener presentes para promulgar la Ley de Enseñanza Primaria Obligatoria
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  1. Portada
  2. Información
  3. Introducción
  4. Capítulo I. Algunos principios que conviene tener presentes para promulgar la Ley de Enseñanza Primaria Obligatoria
  5. Capítulo II. Del deber moral y del deber legal de instruirse
  6. Capítulo III. Derecho a la instrucción
  7. Capítulo IV. ¿En qué condiciones se ha de hallar un pueblo para que sea un deber instruirse y un derecho la instrucción?
  8. Capítulo V. ¿Se encuentra España en las condiciones que debe tener un pueblo para hacer legalmente obligatoria la instrucción?
  9. Capítulo VI. ¿Qué es la instrucción primaria para los pobres en España, y qué debe ser?
  10. Capítulo VII. ¿El pueblo es susceptible de instrucción sólida?
  11. Capítulo VIII. El maestro
  12. Capítulo IX. La maestra
  13. Capítulo X. La ley de enseñanza primaria
  14. Capítulo XI. La mendicidad y la instrucción primaria
  15. Capítulo XII. Necesidad de la iniciativa y cooperación individual para generalizar la instrucción
  16. Capítulo XIII. Escuelas de adultos
  17. Capítulo XIV. Los chicos de la calle
  18. Capítulo XV. Los métodos y los libros para la enseñanza popular
  19. Resumen y conclusión
  20. Autor
  21. Otros textos
  22. CoverPage

Capítulo I. Algunos principios que conviene tener presentes para promulgar la Ley de Enseñanza Primaria Obligatoria

El ideal de una sociedad sería que todos los individuos que la componen, comprendiendo perfectamente sus deberes, los cumplieran sin coacción alguna, de modo que no hubiese necesidad de leyes, ni de tribunales que las aplicasen, ni de fuerza pública para apoyarlas. En este caso no habría distinción entre el deber moral y el deber legal, siendo entrambos igualmente obligatorios, y voluntariamente aceptados y cumplidos.

Aunque con menor grado de perfección, todavía tendría mucha la sociedad en que, siendo necesario promulgar leyes, establecer tribunales y apoyarlos en fuerza armada, todo deber moral fuese legal; es decir, que no hubiera acción ninguna injusta que no fuese justiciable.

Lejos estamos de semejante ideal, y la imperfección humana se manifiesta, ya desconociendo el deber, ya negándole la importancia que tiene, ya rebelándose contra él, ya, por último, haciéndole consistir en acciones injustas o en abstenerse de las que no lo son. El grado de cultura, la religión, la organización política, el estado social, modifican la calificación del deber, variándola hasta el punto de que un mismo hecho se condena o se absuelve según el tiempo y el lugar, y aun en el propio lugar y tiempo, según la persona que juzga.

De la movilidad y contradicción de las leyes nada se puede concluir contra la universal eterna fijeza de la justicia, como no se infiere que no brille el sol de que haya ciegos, cortos de vista, personas mal situadas a quienes se oculta, o que le ven a través de prismas que le desfiguran y obscurecen. Los hombres legislan aproximándose o apartándose de la justicia que está sobre ellos fija; y como es una, la variedad en las leyes es una prueba de error, aunque la unidad no lo sea siempre de acierto.

El deber, en su esencia, es también eterno e inmutable; consiste siempre en realizar la justicia como se comprende y en hacer cuanto fuere dado para comprenderla bien; nadie puede obligarse a más, ninguno cumple con menos. Todo hombre está obligado a realizar la mayor suma de bien posible, según las circunstancias en que se encuentra; estas circunstancias pueden hacer variar la forma del deber; la esencia, como hemos dicho, no. El jefe de un Estado culto y el de una horda salvaje; el rey y el pastor, el sabio y el ignorante, el rico y el pobre, el fuerte y el débil, no pueden dar al cumplimiento de sus deberes la misma forma; pero todos tienen una obligación que cumplir, que es realizar la mayor suma de bien posible, según los medios de que disponen.

Dar o recibir, mandar u obedecer, dirigir o prestarse a recibir dirección, aprender o enseñar, obrar activamente o abstenerse, parecen cosas opuestas y pueden no ser más que la diferente forma de una cosa misma: el deber.

Los elementos de las leyes justas son:

Que el entendimiento conozca la justicia.

Que la voluntad quiera realizarla.

Que parezca realizable.

Que se atribuya bastante importancia al hecho a que se refiere para hacerle legalmente obligatorio.

Desde que se conoce la justicia hasta que se quiere, pasa a veces tan poco tiempo que parece una misma operación del espíritu el saber de la inteligencia y el querer de la voluntad; pero realmente son dos, como puede observarse en individuos y aun en pueblos que son más inteligentes que morales.

Sabida y querida la justicia, pasa a ser ley si los que la saben y la quieren no hallan obstáculos superiores a sus fuerzas para realizarla, y si versa sobre un asunto que se considere de bastante importancia para legislar sobre él.

Sin más que enumerar los elementos que entran en la legislación se comprende la necesaria movilidad que ha de tener, porque los cambios en las ideas y en los sentimientos han de reflejarse en las leyes. Esto lo saben todos; pero no son muchos los que se penetran bien de este conocimiento, los que sacan de él todas sus consecuencias y los que las llevan sin vacilar a la práctica con energía de carácter que iguale a la fuerza lógica.

Circunspección para no juzgar la ley ligeramente; estudio detenido de las circunstancias en que se promulgó; análisis de las opiniones que han contribuido a formarla; juicio de cuáles son erróneas; apreciación de lo que hubo o no de inevitable en el error, y de si se ha desvanecido en parte o en todo; conocimiento, en fin, de los motivos justos o injustos que han concurrido a promulgarla, nos parece el medio de conciliar el respeto a la ley y el derecho a protestar contra su inmovilidad, evitando así las rebeldías que tienen razón o pretexto en los servilismos, y el convertir el culto de la justicia en idolatría de la legislación.

Todos respiramos el viento huracanado de las revoluciones, y no es raro que, a sabiendas o sin saberlo, no seamos un poco revolucionarios, si no en el sentido de promover trastornos a mano armada, en el de producir cambios que no están suficientemente preparados. Para escribir un libro no hay que considerar más que la verdad; para promulgar una ley hay que atender a la justicia en principio, y después a aquella parte que es realizable; porque el deber, según dejamos indicado, es en parte relativo a la situación de aquel a quien obliga.

Aquí es necesario hacer una distinción entre los deberes negativos y los positivos: los primeros son absolutos, los segundos relativos. Aquellos preceptos que consisten en abstenerse, en no hacer, se dirigen al sabio y al ignorante, al magnate y al pordiosero, que están igualmente obligados a no atacar la honra, la vida ni la hacienda de otro, quienquiera que él sea. Los deberes positivos dependen de la posición de cada uno, de su saber, de sus riquezas, de su estado, etcétera, etc.

Esta diferencia debe tenerse muy presente al legislar, porque según la ley mande abstenerse u obrar, tenga carácter negativo o positivo, necesita concurso más eficaz de la opinión pública. La ley, para no ser letra muerta, necesita un mínimum de apoyo en la conciencia de los que han de cumplimentarla, y este apoyo habrá de ser mayor cuando tenga carácter positivo, cuando disponga que se ejecute una acción en vez de prohibirla. Así, v. gr., es más fácil hallar obediencia cuando se prohíbe el uso de armas que cuando se manda tomarlas.

Como el primer deber del individuo es no hacer mal, estando después el de hacer bien, las primeras reglas de la colectividad tienen carácter negativo y satisfacen las primeras necesidades que siente cualquiera agrupación de hombres, por escasa que sea su cultura. A medida que un pueblo se civiliza, promulga más leyes con carácter positivo; ya no basta abstenerse, hay que cooperar activamente a la obra social.

Como la ley no es, o no debe ser, sino la expresión de la justicia, hay que conocerla para realizarla, y el deber, antes de ser legal, ha de ser moral; es preciso saber que una acción es justa para hacerla obligatoria, y recurrir hasta a la coacción material para que se realice.

¿Cuándo el deber moral debe convertirse en deber legal? He aquí una época que nadie puede fijar, una medida que desgraciadamente no se tiene o no se usa; lo único que se sabe es que, cuando la infracción de un deber moral parece muy peligrosa para la sociedad, se pena, y el deber pasa a ser legal. Como la regla es mala, las consecuencias no pueden ser buenas; como no se busca lo justo, no se halla lo útil; y con gran daño de la sociedad se ven graves infracciones morales no penadas por la ley, que castiga otras más leves o hechos en que no hay inmoralidad alguna. Mientras el legislador parta sólo de los que cree daños y provechos sociales, por regla general, no podrá aproximarse mucho a la justicia para establecer cuándo el deber moral puede ser exigible legalmente.

Si en vez de la utilidad, que al tratar de realizarla se convierte instantáneamente en egoísmo, se partiera de la justicia, el legislador juzgaría la acción inmoral allí donde puede ser juzgada, donde debe ser corregida, donde tiene su raíz: en el individuo. La medida de su perversidad sería la de su culpa; y aunque no es ciertamente fácil de tomar, no es tan difícil como la de peligros y seguridades sociales. El hombre no apreciará nunca con exactitud absoluta los hechos del hombre; mas para aproximarse a ella cuanto pueda debe emplear la justicia, que es instrumento más perfecto y menos sujeto a error que la utilidad. Cierta cantidad de error ya sabemos que es inevitable, pero en disminuirla cuanto fuere dado consiste la perfección humana.

Si para determinar cuándo el deber moral ha de convertirse en legal se juzgan las acciones por la maldad que revelan, por lo que aumentará si no hallan obstáculo y correctivo, aunque no sea medida exacta será más aproximada; el legislador no añadirá a la imperfección humana el egoísmo humano, y si no logra calificar perfectamente todos los delitos, al menos no los creará; no hará deberes legales los que no son tenidos por deberes morales, poniendo en pugna la ley y la conciencia pública, haciendo delincuentes honrados, contribuyendo eficazmente a confundir las nociones de la justicia.

Definiendo bien los deberes morales, no hay duda que, cuanto mayor sea el número de los que pasan a ser legales, indica más alto nivel en la moralidad. La ley que pena la deshonestidad, el juego, la embriaguez, la falta de cumplimiento de los deberes paternales o filiales, si no es letra muerta, prueba en el pueblo que la promulga un sentido moral bastante elevado, recto y firme para no consentir que sea facultativo lo obligatorio, y para no tolerar que un hombre falte impunemente a deberes sagrados. Cuanto más se moraliza un pueblo, más exigente es en cuestiones de moral; como no podía tolerar el robo y el asesinato, no tolerará el juego, la embriaguez, la vagancia, y los deberes morales irán pasando a ser legales cada vez en mayor número; como decíamos más arriba, el colmo de la perfección sería que el deber moral y el legal constituyesen uno solo; que la conciencia pública fuese tan recta que no tolerase la infracción del deber en ningún grado.

Por precipitación, por impaciencia o desconocimiento del estado de la opinión pública, el legislador puede convertir antes de tiempo en deber legal el que es considerado como moral solamente; aun puede incurrir en un error más grave, que es promulgar como deber legal el que no es tenido por deber moral, declarando delito una acción que se tiene por justa.

También hay injusticia y daño grande en declarar legales deberes que son morales, pero cuya importancia es menor que la de otros cuyo cumplimiento no se exige legalmente.

Las leyes que tienen carácter positivo necesitan para realizarse ciertas condiciones materiales que no han menester aquellas que le tienen negativo. Así, por ejemplo, para abstenerme de despojar a otro de lo que le pertenece no he menester condición alguna material; cualquiera que sea la mía debo respeto a su propiedad, que no es más que consecuencia de la que debo a su persona; para pagar contribución necesito tener dinero; para servir en el ejército, fuerza física; y así de otros deberes legales que no consisten en abstenerse, sino en prestar cooperación activa.

Recordando estos principios, entremos en materia.

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